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EUVITÜD Y COUIO DE ESCLAVOS,

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BSCLAVITUD EN ÍK tSlA 8S CDBA.

BARCELONA.

iíftPRBNTA DB A. BBRGBB8 T G*. , CvHb ESCUDB£LBBSy H S.

1841¿

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En la historia de la civilización y de las costumbres es ciertamente muy no- table que haya habido, durante los tres últimos siglos 9 una larga serie de tan complicadas iniquidades , como el co- mercio de esclavos de África , ó la es- clavitud , consecuencia de este , y que las leyes mismas de algunas naciones civilizadas hayan protejido por largo

(4)

tiempo tamañas injusticias. En efecto, aunque en el dia no está sancionado por las leyes el primero de estos dos delitos, es con todo bien sabido que el comer- cia de esclavos está hoy mas estendido ^6 l^unca, y se hace ahora con mas crueldad que jamás se hizo ; pues solo el numere^ de esas infelices víctimas, lle- vadas 2(1 Brasil, se calcula que asciende anualmente á 60,0Q0, al paso que la importación de esclavos en las colonias españolas se fija en 25,000, si bien se cree que asciende á algo mas su verda- dera suma. La continuación de este fra- nco, aunque contraria á las leyes, pro- viene de la ganancia escesiva que de él resulta y de la falta de virtud y huma- . nidad los poseedores de esclavos, tan necesarias para llevar á efecto una ley de esta naturaleza.

Esta dificultad casi insuperable de abolir el comercio de esclavos donde está en uso la esclavitud es una, entre

otras varias razones, que pueden ale- garse contra una institución que ocasio- na perpetuos y eficaces incentivos para la continuación del tráfico , y que des- truye la influencia moral que se nece- sita para desterrarlo.

Aunque este comerció está jeneral- mente reprobado en los paises en que no se hace, no será fuera del caso decir alguna cosa acerca de su naturaleza y deplorables consecuencias. Es bien no- torio que, en la adquisición de esclavos, se. emplean continuamente en África xuantos' medios puede sujerir la hostili- dad, la perfidia y la violencia privada. Y asi vemos una gran parte de aquel vasto continente sujeta á una plaga atroz y desoladora, habiendo sido esta la con- dición de sus habitantes , no solo por espació de algunos años, sino durante un largo período , en que no se vio jamás interrumpido el comercio de esclavos.

De aquí es que una gran parte del mun^-

4.

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(lo habitado continúa todavía en la bar- barie masyergonzosa^ y de aquí también proviene el que la luz del Cristianismo esté casi escluida de la cuarta parte del globo. No podemos detenemos en los tormentos y jeneros de muerte que par decen los esclavos en su viaje á la costa en que se embarcan, ni queremos ha- blar de la mortandad que suele haber en su embarque ó durante la travesía por el Atlántico: baste decir que, en un reducidísimo espacio, se encierran ceur tenares de hombres, y que^n la llamada sazón y muere un gran numero de los que sobreviven, de resultas de lo que padecen desde que los cojen á bandadas en su nativo suelo. Nada diremos tam- poco del ímprobo trabajo á que están condenados por la nueva condición á que quedan reducidos.

Contémplele este cuadro en que se nos presenta el verdadero carácter diA comercio de esclavos con todas sus

(7) consecuencias , y dígase si puede pro- barse seriamente que la esclavitud, fun- dada, como lo está, -en el robo^ asesi- nato y opresión mas espantosa, debe tolerarse por mas tiempo. ¿Por ventura, cada vez que algunos infelices son víc- timas de la rapacidad de otros hombres, bien lo sean ellos mismos , ó bien sus padres , no podremos decir con razón que se. repite y se agrava un delito ya cometido? ¿y cuál es el carácter esencial de la esclavitud? ¿No es una institución por cuyo medio el hombre racional , el hombre inmortal, se reduce, no solo por la ley, sino aun mucho mas de he- cho , del estado de persona al de cosa mueble , que se compra y se vende , y que está sujeta á la voluntad del po- seedor ? i No está casi enteramente bsyo la potestad del señor, ó de aquel á qmen este delega su autoridad? ¿No está obli- gada á trabajar de continuo, y nada mas que por la utilidad de su dueño,

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(8) coiQo una bestia^ con la cual se le com- para, sin esperanza de recompensa^ y sin otro estímulo que el temor del azote ó la imposición del castigo? ¿No es lo mas natural , y aun el verdadero objeto de esta potestad , el que los po- seedores de esclavos exijan de ellos , para su provecho particular , el mayor trabajo posible , y que por razones de economía les escaseen cuanto puedan el sustento, el vestido y el abrigo? ¿Aca- so el desprecio que Ueva consigo la con- dición degradante del esclavo no le im- pide adquirirmedios de protección? ¿no le priva de aquella protección de la opi- nión pública, que dimana del respeto de los hombres hacia sus semejantes? Cal- culemos todos los males que padecen hace tiempo los miserables esclavos, y no olvidemos que , además de semejantes abusos, se emplea continuamente en corromper á las mujeres de los negros la potestad ilimitada de los s»jeñores de

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esclavos y de sus ajenies, de cuyo per-' nicioso ejemplo, como también del ol- vidó, muy común entre ellos, de la insr tracción moral y relijiosa, dimana el poco uso que se hace del matrimonio en los países en que hay esclavos ; y aun las pocas veces en que tiene lugar, suele romperse el vínculo, aun viviendo los esclavos, por la venta recíproca del marido y de la mujer, y esto hace que el precepto del Todo-Poderoso no sea otra cosa entre ellos que un semillero de amargos sinsabores. A los Itijos los separa muchas veces una fuerza bratal del lado de sus padres , mientras estos no pueden siquiera cuidarlos y prote- jerlos, aunque son todos de una misma condición, de modo que no pueden cumplir, en ese miserable estado, con lo que deberían en otro cualquiera , poy obligación y aun por p;rivilejio* No ha- blaremos de lo que padece el marido ó el padre, que ve á su mujer ó á su hija

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azotadas indecentemente , ó rendidas [x>r la fuerza á los lascivos deseos de los que tienen autoridad sobre ellas; pues- to que nada manifiesta de un modo mas patente la necesidad de protejer á los esclavos y de mejorar su condición^ que el lenguaje que usa el señor Argaiz^ em- bajador de la corte de España , en los Estados Unidos de América, cuando, tratando sobre lo acaecido con el buque llamado la Amistad y dice: «que está re* cibido en todo el mundo que las peticio- nes ó acusaciones de los esclavos con- tra sus señores no puedan admitirse en tribunal alguno.»

La perniciosa influencia de la esclavir tud no está , sia ^mbai^o , reducida al esclavo solamente, sino que se estiende también á los habitantes libres de Iqs paises en que hay esclavos ; entre los cudes lay siempre mas desmoraliza- ción y menos humanidad y relijicm que en cualesquiera otros donde se obser-

'( 1* )

ven en toda su pureza los principios suaves del cristianismo. No podemos menos de lamentarnos de que en este momento haya entre elBrasil, los Esta- dos Unidos de América, las colonias de España, Francia, Holanda, Dinamarca, y algunas otras partes del globo, siete millones de hombres sujetos á esa es- clavitud , cuyo cuadro , aunque débil- mente y dejamos trazado , y que lleva consigo tantas calamidades.

Pero sin embargo es para nosotros de algún consuelo el saber que en estos últimos años recobraron los dereéhos y la dignidad de hombres libres 800,000 individuos que jémian, no hace mucho , bajo el yugo de la esclavitud, y que esta gran mudanza en su condición ha teni- do los mas felices resultados, tanto con respecto á ellos mismos, como para sus señores. Jamás hubo en estas colonias tanta paz y seguridad como desde que entraron en las leyes europeas; al paso

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que los negros recien emancipados ade^ lantan rápidamente en la carrera de la intelijencia^ de la virtud y de la relijion, notándose asimismo una -prosperidad grandísima, no en la utilidad precaria de una institución injusta y que destru- ye la vida , sino en un trabajo honesta- mente recompensado y alegremente desempeñado.

En corroboración de todo lo espues- to,, nos referimos á la relación hecha al gobierno inglés por las autoridades de las colonias, y publicada por orden del parlamento de Ii^laterra. Podríamos también citar un libro intitulado:. Un ifwierno en las Antillas^ escrito por J¿ J. Gumey , miembro de la Sociedadde Amigos, que visitó hace poco aquella parte de los dominios de la Gran Breta-^ ña ; é igualmente algunas otras obras sobre el mismo asunto.

Por nuestra parte nos alegramos de ver que los mismos medios con que se

( 13) consiguió, con el auxilio del Todo Pode-' roso la abolición de la esclavitud en las colonias inglesas, se emplean en el dia con mayor o. menor eficacia por los

f gobiernos que sancionaron hasta aquí a institución de la esclavitud. -

En los Estados Unidos de América^ que cuentan tres millones de esclavos , hay ya dos mil sociedades en ía par- te septentrional de la república, que tienen por tínico objeto la abolición de la esclavitud de suS colonias. En el Bra- sil se publicó en 1 837 , en Rio Janeiro, un ehsayo, que después se premió, cuyo título era: Memoria analüica acerca do commercio d'escriwos e acerca dos ma- líes da escravidao doméstica, por F. L. C. B. En Francia existe también hace años una sociedad para la abolición de la esclavitud, que cuenta entre sus miembros á muchos hombres distin- guidos, pertenecientes á diversos par- tidos políticos , y unidos por dicha en

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una cuestión que envuelve en sí, no los principios inciertos de la política huma- na, sino las obligaciones eternas é inne- gables de la humanidad, justicia y reli- jion. En Holanda , se ha mirado ahora últimamente, según parece, con bastan- te interés esta cuestión, y se ha estable- cido en Roterdam una sociedad con el mismo objetó. En Dinamarca y en Sue- cia se ha tomado también en considera- ción, y es de esperar que se estinga igual- mente en sus colonias la esclavitud de los negros.

Finalmente, debemos hacer particu- lar mención de aquel pais que abrió el primero á Europa el camino del nuevo mundo , y manifestar nuestra lundada esperanza de que España no sea la últi- ma de las naciones de Europa que Jes- tierre de sus dominios el vituperable y vergonzoso tráfico de esclavos y la es- clavitud misma. Entre tanto llamamos muy particulaniionle la atención de sii

( i5 ) gobierno y del pueblo sobre los piales grandes que existen en sus colonias , recordándole al mismo tiempo la Me- moria que escribió el doctor Madden sobre la esclavitud en la isla de Cuba, y que, si no «nos equivocamos, da al- guna luz á una materia no bien enten- dida en la metrópoli , ni aun en otras partes. Debemos también' rogaros que estudiéis las leyes, la práctica y las con- secuencias de la esclavitud en vuestras colonias. Pues con razón observa A. de Tocqueville, en una nienioria presentar da hace poco á la Cámara francesa de Diputados, que la esclavitud es una ins- titución que puede existir milanos, si na- die Uamai la atención pública sobre ella; pero que no puede subsistir desde el momento en que se someta á la consi- deración del público. Acordaos de que los males de la esclavitud ño son meónos graves porque sucedan á distancia de HÚles de millas de vosotros; si bien esto

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hace por desgracia que sea menos pro- bable el poder prontamente remediar- los. Sobre vosotros pesa la responsabí- Hdad y privilejio de procurar el bien de vuestros semejantes y subditos, cuyas peticiones y acusaciones no pueden ad-r mitirse en tribunal alguno: sacadlos ya de ese estado intolerable de degradación y de abandono, consecuencia natural de la esclavitud, y acordaos alguna vez del deber que tenéis de estirpar de vuestro suelo los crímenes de la esclavitud y del comercio de esclavos , crímenes que, á medida que se van conociendo, aborre- cen cada dia mas los hombres de bien, y que deben ser siempre aun mas repug- nantes á la vista de Aquel que no puede contemplar la iniquidad con ojos indi- ferentes.

/• G. Alexander.

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SEÑOR

Soto un sentimieQto profundo de la importáis, cia del asunto sobi'e el caal se me ban pedido alganos informes , podría tencer la repugnancia que tengo en presentarme delante de una asam- blea pública, y especialmente delante de esta. Aunque he sonido al féretro de la esclavitud en Jamaica, he asistido iguahnente en este país á las exequias del sistema de aprendizaje, y he em- pleado un ojo práctico durante algunos años en medir A sepulcro de la esolavitud en Cuba Ais- mo ; he encontrado tanto error sobre el estado de la esclavitud en Cuba, asi eu nuestro pais como

2.

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ea el estraDjoro,que me ha parecido de mi deber el prestarle particular atención, y presentaren esta época á la consideración de la sociedad de Londres el estracto de los informes que poseo.

El aserto «de que la esclavitud ha tenido siem- pre entre los Españoles un carácter peculiar de suavidad, » lo he visto espuesio con tanta frecuen- cia en libros, y repetido por comerciantes que han residido en Cuba, por oficiales de marina que han visitado los puertos y costas de aquella isla, ó viajeros transeúntes que, por diversión ó por me- jorar su salud, han pasado de una gran dudad do )a costa á otra, y observado la economía interior de una ó dos haciendas de opulentos propietarios, que me sorprende la suma de error que prevale- pe sobre este asunto : error tan grande y ntonte- nído por hombres tan dignos de fe, que algunas reeen caá me he indmado á pon^ en dnda la evid^da de mis propios sentidos ; y cuando la ponviccion irresistible del rigor escesivo de la es- clavitud en Cuba se presentaba á mis ojos, y cuando reflexionaba sobre las lamentables escenas de que he sido testigo, perdia la esperanza de conseguir (y hasta me pareda imprudente el in- tentado) desengañarla opinión pública, oponien- do mi esperiencia á la opinión de tantas perso- pas> cuyas opiniones sobre otros asuntos consi*

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dcrába dignas de respeto. Pero en una cuestión de tanta importancia, en la cual opiniones er- róneas pueden producir tan funestos resultados par^ los individuos que so9 objeto de los esfuer- zos contra la esclavitud , creo seria acto de co- bardía el ocultar la verdad por irespeto á un er^ ror, por muy difundido que esté, 6 por considera- ble que sea el número de los que á él se adhie- ren.

La conclusión errteea de que la esclavitud en las colonias españolas e3 peculiarmente suave^ nace de cuatro maneras diferentes de considerar la cuestión; á saber:— 4 ^ Porque las leyes para el gobierno de los esclavos en las colonias espa- ñolas son suaves, se da por supuesto que estas leyes se ejecutan, y que los esclavos son por lo tanto comparativamente felices. 2*^. Algunas per- sonas que visitan los grandes puertos de mar consideran que la condición del esclavo predial es semejante á la de los criados domésticos, y porque estos son negros holgazanes , bien mante- nidos , decentemente vestidos y poco trabajados^ jnfíeren que los pobres esqlavos del campo son tratados con la misma consideración é induljen- )cia. 5^ Juzgan de las condiciones de los esclavos jiombres que no tienen un interés directo en la .esclavitud, paro que han residido, por largo tiem-

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bonérolas y ordenanzas llenas de humanidad res- pecto al tratamiento de los desgraciados esclavos; [nientras que el Consejo de Indias estaba conti- nuamente proyectando leyes {¡arad mejor repar- timiento de los indijenas ; mientras que las cabe- zas de la Iglesia española no cesaban de enviar constantemente misiones y comisiones á cooperar con el ilustre Apóstol de las Indias, el protector de los esclavos; mienti^as el mecanismo entero de un gobierno, distante cuatro mil millas, jiraba sobre la importante cuestión de mejora la con- dición del esclavo en las colonias españolas, los Indios perecian en las minas ^ sucumbian bajo ^1 azote, morían de hambre en cuevas subterráneas, ó buscaban eu una muerte voluntaria un refujio contraía crueldad mas atroz. Filialmente, la raza entera pereció, al mismo tiempo que los reyes de España y sus ministros fo;:maban leyes impracti- cables , por ser medidas parciales de alivio para la conservación de sus subditos de la India. Per- mításemedecir que el mismo sistema continúa aun hoy dia en las colonias españolas; los mismos males se hallan actualmente en silenciosa opera- ción. Gámbiese la voz indios» por la de i ne- gros,» la de «minas» por «plantíos, > y en todo lo demás se representa boy la misma trajedia. £1 miamo esterminio , el mismo engaño de ^re-

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tender poner coto á tamaños males con leyes que no se ejecutan, se practica hoy en Nueva España; y el enorme sacrificio de vidas humanas que dn* ranteun periodo limitado ocasionaron las violen- cias de los ladrones de hombres en las costas del Nuevo Mundo, se está reemplazando hace ya tres siglos en Cuba solamente , con una importación que en el dia ha llegado á 25,000 hombres, arran^ cados anualmente á las costas de África. Si es notorio que los esclavos negros han sido siempre tratados con particular dulzura en las. colonias españolas, se sigue que los de la isla de Ghha, por ejemplo, están contentos y satisfechos, y que no se hallan sobrecargados de trabajo, ni. mal vestidos ni alimentados con escasez; se infie- re asimismo que los sexos hallan equilibrados, que los nacidos esceden con mucho á los muer- tos ; que la suma del producto obtenido por el trabajo de un número dado esclavos és menor que el que se obtenía anteriormente en las colo- nias inglesas; que hay un número considerable de esclavos ancianos en las haciendas; que las mujeres embarazadas están exentas de trabajo fuerte en los campos durante las seis ú ocho semanas últimas de su preñez ; que las hem- bras no son jeneralmente azotadas ; que se instruye á los niños en los principios de la

( 2+ ) fe cristiana ; que los negros empleados en las haciendas son casados por los ministros de larelijion; que seles permite acudir á un paraje de devoción el domingo ; que no es permitida perseguirlos ó cazarlos con perroscuando se fugan de los plantíos ; que cuando mueren bajo el azote ó de resultas de algún acto violento , el hombre blanco que los asesina es citado ante los tribuna- les y castigado con el justo rigor déla ley : pero ni una sola de estas provisiones de justicia ó me- didas de protección se sabe que exista en Cuba; ninguna de estas se sabe haberse cumplido por aquella ley que se supone que asegura su cum- plimiento. Pero la ley jamás ha cumplido; y lo que es mas, no se cumplirá nunca^ en perjuicio de los propietarios, que son los transgresores do ella, porque en realidad ellos mismos son los que llevan á cabo su ejecución. Eo las ciudades y vi- llas, el caso es muy distinto con los esclavos do- mésticos; pero ¡cuan corto es el número de estos en proporción al total los esclavos de Cuba! Estos esclavos domésticos, especialmente los de opulentos propietarios, pueden llamarse afortu- nados, si comparan su condición con h de los^ esclavos prediales. Tieneuf el derecho en las gran- des ciudades de hacer uso de los privilejios que les concede la ley: si les ha cabido un dueño in-

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kamaao , pueden obtener permiso para bascar otro, obligando la ley en este caso al amo á Ten- derlo por la cantidad en qué lo compró; ó al pre cío qae determinen el síndico, ó protector espe- cial de los esclavos , y los jueces, en considera- ción á un aumento razonable en su valor, ó á consecuencia de habérseles enseñado un oficio ú ocupación. Mas, ¿cómo puede aprovecharse el esclavo predial de estos privilejios? Los encarga- dos de la administración de justicia en los pue- blos de provincia son la mayor parte propietarios de esclavos. La hacienda puede hallarse á cuatro ó seis leguas de una ciudad: los síndicos, alcal- des y capitanes de partido son todos propietarios: la idea de presentarse un esclavo al mayoral ó ca- pataz á decirle que necesita «un papel, » ó sea una licencia por dos ó tres dias para bascar amo , causaría risa en Cuba. Ei desgraciado negro que se aventurase á tamaño atrevimiento en uso de su ' derecho seria probablemente azotado inmediata meute. No se atreve á ausentarse de la hacienda en busca del sindico residente en la ciudad inme- diata, y cualquiera que sea la injusticia que se le h^a, si llega á franquear la puerta de su amo, se espone á ser castigado boca ahajo sin apela- ción, como fujitivo; y si se atreviese á hablar de la

ley é insistir en que se le lleve á presencia de un

5

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majistradó á flñ de reclasiar los priyilejios qué dicha ley te concede, sería tratado como esclavo insolente y rebelde. Pero aun suponiendo que consiga presentarse al síndico, al alcalde ó al ca- pitán <Íé partido, ¿qué justicia puede esperar un desgraciado esclavo en Cuba contra la poderos influencia de un dueño opulento y acaso titulado? £1 hacendado es el amigo de las autoridades del distrito, que no se atreven á ofenderle, y si se atreviesen á tíüo, muy pronto las ganara con el soborno, ó les impusiera silencio por medio una representación al gobernador, acompañada de un regalo correspondiente á su asesor, que, es una de las autoridades judiciales mas influyentes de la corona. ¿ De qué modo pues ha hacerse valedera la ley en una colonia española para mi- tigar los males de la esclavitud ó protejer al es- clavo? ¿Hay acaso en Cuba un solo individuo que, habiendo sufrido perjuicio en su hacienda ó in- juria en su persona, sea tan insensato que busque el remedio en los tribunales y espere obtenerlo confiando solamente en la justicia de su causa? ¿Será pues en las cédulas y leyes , en la justicia de pergamino , en la beucvolencia de los est^^u- tos, donde habremos de buscar el carácter pecu- liar de suavidad que la voz jeneral nos asegura distingue á la esclavitud de las colonias españo-

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las? Ciertamente que lo que puede averiguarse de la servidumbre forzada en todos los paises donde esta ha exístidQ^ debiera ser suficiente para con< vencer á todo hombre ilustrado que la esclavitud es un mal que no puede mitigarse con medidas paliativas de reforma^ de un modo que proteja efectivamente al esclavo^ que mejore el sistema, que humanice al dueño, y de este mo<1o bagabien á la sociedad en jeneral. El conocimiento que tengo de la3 atrocidades cometidas con los escla- vos en Cuba« no lo he adquirido pqr medio de la lectura, sino que las he visto con mis propiosojos. No cuando visitaba las haciendas como convidado por los propietarios , viendo por los ojos de mis afables huéspedes , pensando como ellos, y cre- yendo lo que tenían á bien encomendar á mi credulidad , en la acostumbrada cantinela de so- bremesa respecto al bienestar de los esclavos , sino únicamente cuando iba solo, desconocido, y m^ presentaba inesperadamente en las haciendas, es cuando las terribles atrocidades de la esclavi- tud española se ofrecían á mis sentidos atónitos. Ix) he dicho ya y lo repito ahora, eran tan vio- lentas estas atrocidades , tan sanguinario el sis- tema de servidumbre forzada, tan trascendentales los mates de q^e fui testigo, que al principio ape- nas podía dar crédito á nii^ sentidos : mas diré;

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lie conocido pci'sonas muy ilustradas , una parli- cularmente, á quien era de mucha importancia el hallarse bien informada sobre este asunto, y á quien yo mismo acompañé á visitar varias ha- ciendas en diferentes puntos del pais, y aquí en Guba fueron tan terribles las confesiones hechas por los mayorales de los injeníos y plantíos que visitamos, que no podía creer el testimonio de sus oidos respecto álos pormenores que nos eran comunicados por los capataces mismos, relativos al espantoso rigor del tratamiento quedescribian. Hasta que este caballero (conocido de esta con- vención) y yo hicimos parcialmente patentes en la Habana los males de que habíamos sido tes- tigos , particularmente en los injenios de azúcar, existían comerciantes ingleses y otros, residentes en aquella ciudad hacia ya años, quemanifestaron liallarse completamente ignorantes de ellos; pero quienes, semejantes á otros muchos, habiendo leido ciertas leyes para la protección de los es- clavos, asi como algunas cédulas para la mitiga cion nominal de las crueldades de la esclavitud, imajinaron que lasleyes se cumplían actoalmentíi, y que los negros eran tratados con humanidad^ y por consecuencia felices. Por la interpretación de las leyes, por su ejecución , y no por casos. par- ticulares de crueldad y opresión, es por ^ioada

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debe darse por seBtado el hecho de que la escla- vitud en Cuba tiende raas á destruir la vida, es tan perniciosa á la sociedad, tan degradante para el esclavo como para el amo, y ftinesta á la salud y á la felicidad. Numerosos son sin duda alguna los oasosde Crueldad que han llegado á mis oidos, del asesinato de negros perpetrado con impuni- dad; de hombres que literalmente han muerto debajo del azote ; de mujeres arrancadas á sus hijos y separadas de ellos; de hadendas donde no se ve un solo negro anciano, donde las mu- jeres no forman ni una tercera parte del núm«ro total de esclavos; mas diré , de haciendas donde no existe una sola mujer, donde el trabajo en tiempo de la cosecha en ios injenios de azúcar dura veinte horas salidas, frecuentemente du- rante sas meses del año, y pocas veces, ó nunca, meno» de cinco, y donde prevalece la opinión^ con arreglo á la cual obran jeneralmente los pro- pietarios, de que cuatra horas de suefio son su- fieienles para un esclavo. Estos casos, señores, si los presentara yo sin revestirlos de cierto colo- rido que realce eJ efecto del contorno, estoy per- suadido que al oir el relato de tan horribles por- menores, os causaria maravilla que semejantes actos puedan ocurrir en el siglo actual , puedan perpetrarse por hombres que alternan enlasode-

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dad, á quienes sfi tolera en ella, y que reclamap el título y llevan el traje de caballeros : por ud pueblo, en fin, qae profesa la relijion do Cristo, y que se atreve á asociar la santidad de este nombre con la rapiñ^, ^ asesinato y la maerte de la esclavitud misma , que se ejecutan aun en su nombre, y defendidos con argumentos, con ^ objeto , dicen , de hacer cristianos de io(^dulos africanos.

Para adquirir un conocimiento perfecto de las leyes en las coloniasespañolas sobre Ja [votecciou do los esclavos, es necesario referirse á una obra de difícil adquisición, por hallarse únicamente en manos de los síndicos, cuyo titulo es cesposicion sobre el orijen, utilidad, prerogatívas, derechos y deberes de los síndicos, procuradores jenerales de los pueblos, por don José Serapio Majorrietai abogado de la real Audiencia. » Este libro es de advertir está impreso en Pfierto Principe en la isla de Cuba, con penniso real,' de orden y á os- p^psas de la real Audiencia , el tribunal mayor de la i^la, y es la guia legal de los &índi(KM^ó pro- tectores de esclavos para la administración de justicia entre amo y esclavo por toda la isla, y al Pfial tienen que arreglar sus decisiones. Empieza dicha obra manifestando que el tribunal supre- ^M>, en el aiío de 1 706, creó el oficio de sindico-

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cada ciudad fué colocada bajo la protccbionlega^ de uno de estos oficiales, que debia defender sus derechos , y según las cédulas, cuando ocurriese alguna cuestión graveé importante, debia ser dis- cutida por ellos, juntándose con los vecinos para tomarla en consideración. Esta'^es nna regulación muy importante para la administración de justi- cia; disposición que basta cierto punto concede al acusado las ventajas de un jurado: veamos ahora cómo las autoridades jurídicas de Cuba, se- gon representa dicho libro, interpretan estas pa< labras. La obra en cuestión dice— «No deb^ entenderse estas palabras en su sentido literal: esrte método seria contrario á la naturaleza de Uttestro gobierno, y por esta razón es de tanta res- ponsabilidad el oficio de síndico, que no se le nQmbr^i en cabildo sibierto del ayuntamiento, sino á votación del cuerpo judicial ó rqjidóres. Sus dd)epres en los distritos rurales son velar al orden y mantenimiento de los mercados públicos pi^ra evitar los monopolios del trigo, carne, etc.; in- tervestir tas cuentas de los mayorales apodera- dos> etc., protejiendo los intereses de los dueños de hadendas en los tribunales del distrito, con odos los privilejios que los están concedidos, basta el punto de poder pedir la suspensión de las (Cédulas y reales rescriptos en que se daña áal*

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gun particular.» Ved aqiií el valor de las leyes reales para la protección de los esclavos. Kl sín- dico, su protector , es al mismo tiempo el defen- sor legal de su amo , y está en las atribuciones d^este funcionario el solicitar de los tribunales superiores la restricción de toda ley qoe pueda disgustar al segundo. En realidad, aqoi se des- cubre el arcano de la conducta del golnériio de Cuba con respecta al cumplimiento do los trata- dos con la Inglaterra para la supresión á%\ tráfico de negros y las leyes que les dan fuerza, pues en la pajina 40 del tratado en cuestión , se espresa la opinión de las autoridades legales en cuanto al verdadero modo de interpretar las cédulas rea- les, cuando estas en el hecho ó en suposición son contrarias al interés de los criollos, en estas pa- labras: — «Ha dado á entender S. M. que su vo- luntad soberana (respecto á estas leyes) es que te obedezcan y no se cumplan*. » haciendo al mismo tiempo referencia al libro 48 de la Novisicia Re« copiiacion. Esto en. mi opinión es verdadera- mente el estremo de la inmoralidad «polyliea.

Ahora con respecto á la jurisdicción de lo»^- dicospara con los esclavos y al modo de interpre- tar las leyes para su defensa , este tratado estable- ce reglas muy minuciosas é indica un orden de procedimientos que se observa umversalmente en

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Cuba; pues debe tenerse presente que este Untado se ha publicado con la aprobación y sanción espre- sa de los jueces del tribunal superior del pais, la real Audiencia. « Debe observarse , » dice el autor, «si los derechos, de cuya infracción se que- jan los esclavos, han sido violados por sus amos ó por tercera persona. En el último caso, sus que- jas deben someterse á la decisión de sus señores por las reglas jenerales del detecho, en virtud de las cuales se hallan enteramente sujetos á los que ejercen dominio sobre ellos; pero si los escla- vos intentan presentarse contra sus amos, enton- ces debe intervenir la autoridad de los síndicos, pues que no hay otro modo de lograr una verda- dera decisión, respecto á no haber litigación leji- tima de partes, para la cual es preciso que el de- mandante y el demandado sean personas distintas; pero aun suponiendo en tal caso la existencia de esta distinción (como acaso algunos dirían que deberia hacerse), parece que el esclavo deberia te- ner el derecho de nombrar un personero ó ájente, y la ley que tatito proteje la defensa natural del esclavo, deberia dejar en su poder el ejercicio de este derecho precioso. Mas ¿cuántos inconvenien- tes no causaría esta medida? En prímer lugar, los esclavos no tienen persona propia, carecen de re- presentación en la Sociedad, sOu considerados co-

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mo objetos sujetos á la dominacioQ del hombre , y mal pudieran tales seres nombrar ajentes ó per- sonoros, cnando ellos mismos no pueden aparecer en su propio carácter en nuestros tribunales. Y aqo prescindi^do del rigor do principios Hos, (Ittisiéramos dejar á los esclavos la elección Ubre de que bemqs hecho mención, ¡cuántas y cuan dispendiosas serían las causas que inundarían nuestros tribunales, y á qué punto llegaría la in- tuboardinadon de esta clase de sirvientes, no fal- tando, como desgraciadamente sucede, hombres interesados que procurarían sacar ventajas lucra- tivas de tan miscu^ble discordia! Los síndicos, sin embargo, como elej^dos por la corporación , de- bieran hallarse adornc^dos de todas las cualidades apreciahles de que hemos hecho mencioD, en gra- do sóndente para habilitarlos á protejer á estos desgraciados, cuidando al mismo tiempo de no dar pábulo á injustas quejas , manteniendo á los esclavos en la debida sumisión y respeto, cuyo sistema es ciertamente el mas acertado que puede (adoptarse para conciliar los intereses particulares de los esclavos con los de sus dueños. » Ahora, la interpretación que sigue de la ley ó céduh real de 4789, que en la pajina tercera manda que la distríbncion del trabajo diario de los esclavos sea t^l que c empiece al salir el sol y concluya al po-

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ioecse, » y asimismo que se les cuncedan en el iü- termedio dos horas de descanso, de las eoaled puedan hacer el uso que quieran , se espresa en estas palabras» que en verdad son dignas de vues- tta atención profunda : « Pero esto no se observa^ t y ni las justicias disponen las horas de labor, ni los esclavos dejan de servir á sus dueños en todas las horas del dia. » Bien puede el espositor de los Sentimientos de la Audiencia real de Cuba decir que las leyes no se observan, que los esclavos no dejan de servir á sus amo$ en todas las. horas del dia. Pero este comentador cubano la ley española, al paso que adhiere estrictamente al es- píritu de los jueces coloniales , espone soló la mi- tad dé la verdad, cuando dice qué los esclavos nd cesan de trabajar para sus amos á todas las horas del dia; debiera haber dicho que en los injenids áe azúcar, en tiempo de la cosecha, durante seis meses del año ó mas, trabajan á todas las horas la noche, esceptuando solo cuatro, concedidas para el descanso. No convenia á las miras de la real Audiencia el sorprender los oidos ó asombrar la débil mente del pueblo en las ciudades, con espantos$i noticia ó el terrible aserto de que los in- felices negros, á pesar de los términos espresos de la ley para la distribución del trabajo de los es. clavos, eran víctimas en estas haciendas de una

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labor iio interrumpida durante veinte boras^ do- ce ^ él campo y ocho en el hervidero ó el molino, y qae aun en los plantíos de café, donde la nece- sidad de un trabajo fuerte es mucho menor, áx^ier- tas épocas del año, es práctica muy común en las noches de luna el hacer trabajar á los esclavos en el campo durante cuatro ó cinco horas, al «claro de la luna, » como allí dicen.

Pero ¿cuáles son los sentimientos de la Audien- cia real respecto al gran privilejio que concede la ley por escrito al esclavo , en el derecho que le. otorga de comprar su libertad ó parte de ella por medio del pago, hecho de una vez ó á plazos, de la cantidad que su dueíio pagó por él? Es de obser- var que el pago de una parte de esta suma al due- ño concede al negro el derecho legal de exijir que sea deducida de su precio, si llega á áer ven- dido, y asimismo le autoriza á reclamar una re- ducción mmediata de labor en proporción á la su- ma pagada. La opinión de que este alivio se ob- tiene en realidad e^ tan errónea como jeibul. En el año de 4825 tuvo lugar este error en un esce- len te informe presentado al ministro de estado ó ' de n^ocios estranjeros por uno de los comisarios británicos de la Habana sobre el tratamiento de los esclavos españoles. El oríjen de este error es sin duda alguna el mismo que el de aquel en que

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han caído los que juzgaa dci valor de las leyes españolas por su fraseolojía^ y no por sn ejecacioB . El pago de una cantidad de dinero al amo por parte del esclavo, á cuenta de la compra de su li- bertad, constituye á este en la categoría de « coar- tado, » que significa manumitido ó libeilado eu parle, t Algunos síndicos, » dice el tratado en cuestión, «han tratado de aliviar la esclavitud pretendiendo conceder la mitad de su tiempo á los esclavos ligados en servidumbre ¿ sus duie- ík)5 » (después de haber pagado á estos la mitad de su yalor); « pero esta opinión no se conforma con la ley , y los síndicos debieran respetar los derechos del propietario sin dejarse estraviar por un principio de equidad mal entendida. La coar- tación (ó pago parcial hecho por el esclavo á su a0)o hacia la obtención de su libertad) no fué es- tablecida para reducir la esclavitud á mitades, si- no para evitar que se alterase el precio de los es- clavos. Un esclavo, que, siendo sn valor 500 pesos, eolfe§a á su amo 400 por via de coartación, qoe- da tan sujeto á la servidumbre como aquel que lo <^tá enteramente. No puede privarse al dueño de los derechos propios de su autoridad, y él esclavo está obligado á prestarle isu entero servicio: por estas razones debieran evitar los síndicos el desee de establecer tales demandas. > Sigue lu^o la in-

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teipretaeion laJey en Cuba, tal cecino se esfte* sft en este tratado sobre el privilejio mas impor- tante de coantos coiK^de aquella á los negros las colonias españolas; el poder quenominálmen- te da la iey^ al esclavo, maltratado ó jnstamenté it»- contento con su amo, de buscar otro> pagando és- te el precio á que pudieran valuarlo las autorida- des judidales. Óid ahora la versión de la Audieíi- da real de Coba sobre e^ particular: cPodrá tam- bién preguntarse si los esclavos coartados tiétien el derecho de separarse de sus amos cuando quieran; y la respuesta no es difícil, si consideramos que los esclavos enteros están obligadosáalegar alguna ra- zón poderosa para obligar á sus aíntos á qué los ven-^ ndan; y ¿qué diferencia puede haber entre el uñó* y cíl otro, cuando vemos que el yu^ déla servidum- bre es el mismo para todos? Si los esclavos coar- tados no disfrutan los derechos de hombres libres, « ¿con qué motivo pueden reclamar el derecho éé mudar de amos á su antojo? ¿ Acaso poír alguna lyera corrección? Está nO es suficiente cansflí para autorizarles á usar de dicho privilejio; y además, ¿podrían entonces íós amos ejercer su autoridad con la severidad que la esperiencia ha demostra- do ser necesaria? De ningún modo; y por esto vemítfs que la real Audiencia ha repelido siempre semejantes dánandas en todos los casos que bútí

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sido promovidos sohre este punto y sometidos á su decisión superior. Pero algunas personas, sin embargo ; fundando su opinión en la real eédula de 8 de abril de 4 779 {\ ), quisieran que se dejase á los esclayos coartados en posesión del citado prívilejio. En contestación á esto empelaremos por referirnos al tenor de lacédula. Verdad es que dipe que los dueños de los esclavos no coartados tten^in la facultad de venderlos á cualquier precio en que convenj^n con los compradores según su valor efectivo ; que cuando ¿ dichos dueños por justas razones les obliguen autoridades judiciales á vender sus esclavos enteros, ha de s^ por el precio en que los valúen dichas autoridades; pero si el comprador se conviene á comprar el esclavo sin tasación , por convenio ó ajuste con el dueño, pueden arreglar el precio entre ellos, y las autori- dades no podrán impedirlo, aunque d dueño está obligado á vender, á no ser que se sospeche algún fraude ó sobreentendido entre ambos para dismi- puir el importe del derecho de alcabala. Dice tm- bien que los esclavos coartados conservarán con el nuevo dueño el derecho ó franquía que les da el pago efectuado , y que en todos casos el vende- dor habrá de pagar el derecho de alcabala con

(i) En esta cédula se manifiestan espresa mente los deberes del síndico.

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arreglo al precio pagado; y qoe si el esclavo coar- tado diese por su mala conducta razones funda- das para ser vendido , por lijero que sea su de-, lito , se sobrecargará este al tiempo de su venta con el derecho de alcabala, y finalmente que nin- gún esclavo, sea entero ó coartado/que se redima por medio de sus ganancias legales, deberá pagar egte derecho: los dueños estarán obligados, según costumbre , á darles libertad tan luego como en- treguen su debido precio. » Ahora para cualqaie- 1^ capacidad ordinaria, el sentido evidente de esta ley benéfica de 4778 es que los esclavos tienen d derecho de pedir que se les venda á otro amo, si se presen^ uno dispuesto á dar por él al dueüo actual el precio que señalen los jueces. En reali- dad, el esclavo por este medio se coloca en la po- sición del coartado, adquiriendo el derecho de pe- dir su liborlad tan lucjgo como se ha convenido en un precio 6 ha sido este fijado por medio de va- luación, y habiendo hallado una persona que adelante el dinero, se somete á que sea vendida de nuevo su libertad en consideración al cambio de dueño. Pero obsérvese la sofistería con que se eluden las utilidades prácticas de esta ley bené- vola por la interpretación de las autoridades ju- diciales de Cuba. Al esclavo que apetece mudar de amo se le obliga primero á justificar una causa

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lazonaLle para su demanda. Si alega castigo se- vero á mal tratamiento, ¿quién ha de decidir si el esclavo ha sido ó no maltratado ? El síndico. Y ¿quién es el síndico? Un hacendado como los de- más. Y ¿quién es el amo? El vecino del síndico. Pero ¿qué dice la esposicion de esta ley hecha por la real Audiencia respecto á la práctica de estos síndicos? Dice que la debida severidad de la dis- ciplina del propietario respeto al esclavo no es , suücieate causa para solicitar este ser vendido, y que las solas causas que se reconocen como bas- tantes son escasez de alimento y de ropa y falta de instrucción en larelijion cristiana. ¿Y qué as lo que constituye en Cuba esta última obligación de los hacendados? El bautizar al esclavo y enter- rarle con los ritos ordinarios de la iglesia. A esto se reduce la instrucción relijiosa en Cuba, escep- tuando el enseñar á los paganos nuevamente im- portados á repetir como papagayos el padre nues- tro, el credo y los aveiharias del rosario; pero en cuanto á tener la menor idea del sentido de las pa- labras que repiten, fuera locura esperarlo, pues nunca son instruidos en Ja relijion j^or sacerdote ó por lego sino en las haciendas de un dueño pia- doso , escrupuloso ó cristiano ( fenómeno por cierto bien raro en Cuba) . En cuanto á la queja de escasez de alimento, el* síndico obra por su-

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puesto sobrp la opinión japeral de que está en el interés del amo el alimentar y vestir bien á$u$ esclavos á fin de conservarles la fqer^a y la salud. Esto suena bien y pasa por verdad entre millares de personas, no solo en Cuba sino an Inglaterri(. Este es un argumento que se alega y se ba alegado centenares de veces en contestación á los cargos ordinarios de mal tratamiento bechps. á los dueños de esclavos, á saber» que está en el interés del bombre e| dar buen trato á la bestia (y/«pari passu, » al esclavo) que mantiene para su servicio, para venta ó alquiler. Sin, duda algupa es su de- ber, pero ¿está en su interés, según sus ideas, el hacerlo así? ¿Es acaso, el interés supuesto de los dueños de nuestros miserables rocines el tratar d^ este modo al animal que alquila ó cabalga diaria- mente, ó pop mejor decir, podrá llegarse á con- vencer á la mayoría de los tratantes en caballos que es de su interés el hacerlo asi? Seguramente que no. Obran bajo el principio do que un pron- to retorno del capital empleado en \8^ compra de| caballo, aunque sea á costa de un trabajo escesivo en el animal , es mejor que una ganancia modera- da y un uso mas prolongado de los medios por los cuales se deriva este beneficio. Estas personas nie* gan que sea su interés tratar consideradamente á sus caballos; por el contrario, aseguran que si|

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yeataja consiste en obtener de ellos la laayor can- tidad posible de trabajo en el menor espacio de tiempo, y caando quedan inhabilitados, comprar otros nuevos, ^n efecto^ con arreglo á esté princi- pio correa las veloces dilijencias correos de Ingla- terra. Pero be oido decir que por mucho que los trabajen, está seguramente en su interés el darles b|en de comer. A esto respondo : que esta clase de hombres cree jeneraln^ente que es interés suyo ali- mentarlos á poca costa. No cabe duda de que si les dieran tres veces mas cantidad de buen pienso, duraría acaso doble tiempo y darian la mitad mc^ de trabajo; pero nadie puede persuadir á es- tos hombres de que conoce su interés mejor que ellos mismos. No os será en verdad difícil con- vencer al propietario de un juego de caballos de sangre (4) de la racionalidad de vuestros argu- mentos; pero los regalados y finos caballos que en Inglaterra se crian para competir en el circo en velocidad y elegancia, respecto de los de alquiler ó los que tiran de los coches públicos^ se hallan poce mas ó menos en la misma proporción que los esclavos en Quba pertenecientes á propietarios ilustrados ;, prudentes y humanps, respecto á los infelices negros en manos de hombres sin princi-

(i) Se da este nombre en España á loa finístaioa c«ballot ingleses criados espresanientepiira la carpera.

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pios, sm ideas y sin consideración. Pero ¿qaé dice el criollo, interpretador de la ley española, sobre el importantísimo privilejio concedido al esclaTÓ? «Creemesy dice, qae un esclavo que no ha sido maltratado por su amo y que ha recibido de él alimento, vestido é instrucccion relijiosa, no puede obligar á su amo á venderlo á otro, i^ He aquí el beneficio que derivan los esclavos de Cuba de estos privilejios de pergamino.

Y ahora respecto á su condición moral y la ad- ministración de las leyes que la afectan, según la alta autoridad de la obra publicada con la sanción y á espcnsas de la real Audiencia de Cuba, c Co- mo entre los Romanos no podia solemnizarse el matrimonio sino entre ciudadanos, la unión de los esclavos se verificaba por concubinaje, y los hijos seguian la condición de la madre: nuestra iey de partida ha adoptado la misma disposición, y cuando se estableció recientemente la coartación, se discutió si el niño de la esclava coartada debía disfrutar el mismo privilejio que Ja madre, pe- ro esta duda ha cesado desde la publicacion de la real cédula de 4 O de febrero de \ 789 , en la cual hallamos el punto en cuestión definitivamen- te arreglado. » No puede caber duda que el ver- dadero sentido de la ley sobre este particular es talcomo queda descrito, ni tampoco existe des^

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gi^aciadamente dada que los esclavos de Qi)}a no tienen ninguno de los derechos de ciudadanía , que no se le^ permite contraer matrimonio», y que el sistema jeneral de concubinaje es sanqjéoado en Gttba por la ley cristiana de partida, condenan: do á él cerca de medio millón de seres humanoi?. Aquí me despido de la esposicion cubana de la$ leyes españolas para la mejora y alivio de la ser- vidumbre forzada. Nadie puede disputar la auto- ridad del tratado á que me he referido, pues la sanción espresa de la real Audienci^^ de Cuba se halla prefijada en él. No es estmño en verdad que el mundo haya sido engañado por la especio- sa benevolencia de las leyes españolas, leyes que no se han ejecutado jamás ni pueden ejecutarse en ningún pais donde exis^te la servidumbre for^ zada^ y donde prosperan los intereses que de ella se orijinan; y creo que no he tirabajadlo en balde^ si el solo resultado de los años de turbulencias y penosas investigaciones que he pasado en las An- tillas no produce otra ventaja que la esperiencia que he adquirido y que me pone en el ipaso de ofrecer estas observaciones; desimpresionando al público de la errónea opinión que prevalece que Ja esclavitud en las colonias es suave en su índo- le, y que el hecho de su benignidad debe colejirse del tenor de las leyes y ordenanzas de los sobe- ranos de Espníia.

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Pe«(|£obrees(e particular debo reíerirme á oti o manantial de instrucción. En el aüOde 4824, el Sr. secretario Ganning enviií un despacho al Go- misafio principal inglés de la Habana, pidiéndo- le informes relativos á la manumisión de los es- clavos de las colonias españolas , é incluyendo un memorandiim que habia sido presentado á nues- tro gobierno en aquella época , cuando la cues- tión de la emancipación gradual en las colonias inglesas empezaba á llamar la atención da los ministros. El documento citado estaba concebida en los términos siguientes : *- c Que los esclavos (los de las colonias españolas) son jeneralmente valuados en cuatro cientos pesos ; que un esclavo que paga la cuarta parte de su valor , esto es, (CÍen pesos, adquiere inmediatamente el derecho á spr coartado , es decir , que puede trabajar fuera, pagando á su dueño tros reales de vellón diarios hasta que logre hacer otro depósito, ó si el amo necesita de su servicio personal, puede obligar al escl£|voá trabajar para él; pero tiene que pagab- le un real de vellón diario : asi un depósito de doscientos pesos da al esclavo derecho á exijir dos reales diarios: uno d^ trescientos pesos tres reales, y así sucesivamente hasta haber comple- tado el pagQ de la suma en que fué valuado. En primer lugar , el error jeneral respepto al signi-

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fieado de la voz coartación se manifiesta en la re^ ferencia hedía á la cuestión de pagar al contado una cuarta parte del valor del esclavo. £1 otro error consiste en el aserto de qoe un esclavo coartado tiene el derecho de trabajar fuera, y dejar él servicio de su amo pagándole un jornal proporcionado á la suma que aun le resta que pagar por su libertad ; pues el tratado ó interpre- tacion de la ley, de que tantas y tan frecuentes citas be hecho, niega esplícitamente que el esda- vo pueda usar de semejante derecho sin el con- Séntínriento de su amo. Además , es también er- róneo! que cfxista leiy alguna para obligar al due- fio á pagar nn jornal al esclavo en proporción á la suma que pueda haber pagado el esclavo á cfnenta del precio de su libertad. El Comisario' principal contestó á la pregunta de Mr. Gánning en 9 de octubre 1 SU, manifestando que halúa consultado los letrados y autoridades gubernati- vas mas hábiles respecta á la manumisión , é in- cluye una consulta, documento inestimable, aun- que de ningan ínodo puede considerarse comcf prácticamente aplicable á los privilejios asequi- bles de los esclavos predios , distinción que no se esprésa suficientemente en el documento , alu- diendo á él lijera y sucintamente solo al fin de la consalta. Sin embargo mucho ha sorprendido la

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multilid de datos que contiene respecto á una materia sobre la cnal es tan dificil obtener ins- trucciones ; y ai referirme á ella, creo solo deber llamar la atención sobre él hecho de que di- clios datos é información se refíereiX á lo que decreta la ley, y no á la aplicación práctica de ella, y cuando se cita á esta, es solo con referencia á lo que se ejecuta en las ciudades y villas, y par*- ticularménte en la residencia del gobierno , la fiábaná. Mr. Kilbee, el comisario, manifiesta á Mr. Canning que padece equivocación en creer que los esclavos son valuados en un precio fijo para la coartación; qneba visto él á uno vendido en mil pesos^ aunque los tribunales resisten cuanto pueden las valuaciones escesivas; que el precio medio de los negros completamente formados esen las haciendas de 500 pesos; que los esclavos para la casa ó servicio doméstico son tasados en seis- cientos, y los artesanos en precios aun mas altos; qiie no es cierto el aserto de que si el amo requie- re los servicios de su esclavo coartado, puedo obligarle á trabajar mediante el pago de cierto jornal, pues el hecho es que en todos casos el due- ño tiene derecho al trabajo de su esclavo, sea ó no coartado , sin remuneración alguiia. Que la paga de un jornalero ordinario de campo es so- bre cuati'o reales diarios, subdividiéndose el peso

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^n ocho realeá de plata ó veiote de veJMn (los cuales confotidió el autor del memorándum ó consulta citada anteriormente); y además, que el negro es mantenido y vestido, y que gjanando los artesanos de un peso y coarto á tres pesos al día, uu.esclaTO coartado que trabaja fuera puede muy bien pagar, á su amo la cuota diaria propor- cionada á su precio , y ahorrar algo á fin de ir juntando la suma suficiente para dar otro paso, hacia la consecución de su libertad. Que las regu- laciones para mejorar la condición de los escia- TOS se fundan principalmente en la costumbre que ha adquirido fuerza de ley^ bailándose mu* chas de ellas confirmadas por reales decretos*. Que cuándo un esclavo acude para coihpr&r su libertad, no tiene derecho el dueño de fijar un precio arbitrario , pero en el caso no convenir- se con el esclavo respecto á él , se nombran dos tasadores,uno por el propietario y otro por el sin^ dico por parte del esclavo , y si difieren , el juez nombra un tercero en discordia: en estos casos, el esclavo queda eximido del pago de;l derecho de alcabala> que es de seis por ciento sobre el valor los esclavos enajenados eu venta real ó pública subasta. Que el dueño está obligado á vender el esclavo, si se pi^senta un comprador que se obli- gue á emancipar al esclavo al cabo de un periodo

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rasoQfhle de üeiifQ* Que el maltraio itutíflea la solicitad para flotadar de amo. QueiiAesdavo; des. pues de ema&dpado, .no puede ya ser reducido á la esclavitud. Que A amo, después de haber ot<H'' gadouoa eitcntura de eoau'tacioa, se obliga ano éxijir Dunda mas que una suma estipulada, la cual, aunque menor 4ueel valor verdadero , no tiene relación con el precio orijinalmente pagado por desclavo. Que el esclavo coartado>ouando le per- nüte su amo trabajar en otra parta, no está obli- gado apagarle este mas que^un real cada dia por cada cien pesos en que se halle coartado^ de modo que si el precio en 4ue fué tasado es cua- tro dantos pesos » y hubiese pa^do ciento á cuenta de su rescate, tendría que dar solo tres reales diarios á amo. Que una negra preñada puede eiüancipár á su críaliura, aun antes de na- cer, pagando veinte y cinco pesos, y desde el mo- mento de su nacimiento hasta su bautizo ^ cin- cuenta. Que el sistema relativo á la manumisicín de Ibs esclavos^ aunque enalgunds distritos don- de hay pocos majistradós puede haber é induda- blemente hay algunos abusos en su práctica , se observa isiu embargo escrupulosamente en la Ha- bana , en las ciudades grandes^ y en otros distri- tos populosos. Últimamente, por los datos que en esta hábil consulta da Mr. Kilbec, resulta que el

( 31 ) mimeró de esclavosexisteiites ei^ h isla de Coba, en el alio de 4824, era de 250,000^ lajéate Ubre de oolor \ 1 5,000, y los blancos 290,000. He pro^ curado demostrar 4|ue d sistema de maoumision y las regulaeiones existentes para mejorar la con- {dicion del esclavo ea las cQlonia$ españolas, aon- que pued^ bacer mocho honor á las intenciones del gobierno espa&ol, son de muy poco beneficiQ efectivo ¿ los esclavos predio^ , esto es, al gran caerpo de la población esclava de estas colonias.. Existen algunas escepciones , hay casos en que la esclavitud no ha hecho á los amos despreciar to- das las leyes divinas y humanas y aun cuando se halle comprometido su interéj» pecuniario ; pero e^tos son n^uy pocos en las haciendas. Loi^ hay en que los propietarios son personas de alta catego- ría , opulencia y carácter en la sociedad , títulos, como el Conde de Fernandina y algunos otros de su misma esfera, donde los derechos y prívilejio^ '^e los esclavos sou hasta cierto punto respetados. Esitos sujetos sin embargo no viven en $us estados: así qne los esclavos puedan sqIo fundar su espe- ranza de que se les haga justicia en las visitas que de cuando en cuando hacen estos señores á sus haciendas: únicamente en las grandes pobla- ciones, como he dicho ya anteriormente , y par^ Ips esclavos no prediales , pueden considerarse

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(le algún valor los citados privilejios, donde pnot de esperarse la manumisión , adquirirse )os me- dios de obtenerla, y xjoriseguir. la oportunidad de reclamarla para el desagravio parcial de cual- quiera daño que pueda haber suirido el es- clavo.

La muerte de un esclavo por un blanco no se castiga nunca con la pena capital. Durante mi residencia en Cuba, llegaron á mi inmediato co- nocimiento algunos de los atentados mas atroces de que tengo noticia: asesinatos de esclavos por sus dueños ó capataces, y ni en uno solo de estos casos fué castigado el delincuente de otro modo sino con prisión ó el pago de las costas del pix)- ceso. Durante el gobierno del jeneral Tacón, á fi- nes del año de 4857, en la villa de Guanabacoa, donde á la sazón residia yo, fué muerto un esclavo por su dueño, un abogado bien conocido en la Habana, puyo nombró considero de mi deber el clivulgar, y en cuanto esté de mi parte, esponér á la infamia de una notoriedad, que no se atreve á darle la encadenada prensa de Cuba , pero que tengo razón para creer lo verificará la prensa es- pañola, ebproceder de aquel caballero á quien Jas leyes que ultrajó no pudieron alcanzar y cas- tigar. £Í nombre del asesino es Manchado, el cual alterna sin vituperio en los círculos de la buena

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. sociedad de la Habana, en aquella sociedad, donde el capitalista que ba adquirido sus riquezas en el abominable tráfico do negros, disfruta, por favor de su soberano, el tratamie^ito de « Escelencia;» donde el próspero mercader de carne bumana , retirado ahora del tráOco, es un noble del país; donde el forastero que aun practica este lucrativo ramo de comercio sobre la posta, es el compañero jovial de los magnates comerciales de la comarca, y donde hasta los ajentes de los gobiernos es- tranjeros son saludados cómalos protectores pri- vados del tráfico ie negros, cuyo proceso ^no- cidamente desean. SQspecI^ábase al as^inado. siervo del abogado Manchado de haber robado algunos adornos plateados de las guarnicionen, del coche de su amo. Negó aquel el hecho ; re- currióse entonces al espediente.de que comun- mente se hace uso para obtener una confesión forzada del esclavo á quien se sospecha. Fué atado boca abajo y azotado en presencia de su amo. Este acto, según consta de la declaración jurada de los testigos ante el comandante de Guanaba- coa, coronel del ejército, sujeto que disfruta de mayor concepto, empezó á las tres y acabó á W seis, habiendo muerto literalmente el infeliz bajo del azote: poco antes de espirar, tuyo fuerza bas- tante para gritar que confesaría, si dejaban de

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pegarle. El amo envió inmediatameote á buscar á\ comisario de policía para recibir su confesión: llegó este, y bajándose para hablar al esclavo, lo halló sin movimiento y dijo e^ba desmayado. El dueño brutal dio una patada al inanimado cuerpo, diciendo que «el perro no estoba desma* yado, sino que finjia estarlo. El comisario se bajó de nuevo, examinó el cuerpo, y dijo teste hom- br^ está muerto. » El amo entonces envió á buscar dos médicos de Guanabacoa, y contando con las simpaitías de sus auxiliares facultativos, obtuvo de eHos una certificación en la cual declaraban soleinoemente que el negro padecía bernia y ba^ (üía muerto de esta enfermedad. Entretanto babia tt^do aquella atrocidad á oidos del capitán je neral Tacón, quien mandó á los alcaldes de Gua^ nabacoa que entendiesen en este asunto : lo hi^ cieron asi, y el r(^tado fué, como era de esperar, quedar di^uésino declarado inocente. El jen^a}, no satisfecho con esta decisión, mandó inmedíatat mente al ofidal militar que mandaba en dicha punto que procediese de nuevo á una solemne in-. Vestigaeion, frin referencia é lo actuado por lasaña toridades civiles : este cabaltero, á qtfien eonoc^ persondiBente,proüed¡óides6^peñaMr este encai^a con la eaerjía y aictividad que le caracterizan. Ef; resultado la averiguación Alé uft hibil iaforaie.

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6ft el caat declaró el comaiidante qoe 1q3 testi- monios ¡presentados probaban basta la evidenda que el negro habia muerto bajo del látigo en pre- sencia de su amo, á consecuencia de la severidad del castigo que recibió durante tres horas. Me he estendido á hacer estos detalles respecto de esta causa, porque hablo con perfectoconodmien* tQ de los procedimientos judiciales , y por auto- ridad dd juez que actuó en ella; ¿cuál fué d resal- tado en esto caso? Que con el tiempo d capitán jeneral comunicó al comandante el dictamen da 3u asesor, en el que deqa este que el informe era evidentemente erróneo, respecto á que d coman- dante habia examinado á los testigos negros, es- tando ausentes sus amos, lo cual era contra Iq^ ley, y qoe por consecuencia el procedimiento en- tero era ridoso. En una palabra, el asesino fué absuelto, y el recto ofidál que le declaró crimíBal, no tan solo fué censurado, sino que poco después «c le separó del destino que desempeñaba enGua- iiabacoa. La locara de acusar de ilegalidad estas |[)rocedimient05 es evidente , si se considera que ^ desentenderse de lo hecho por las autori&kde^ )ciyiles,ponieudo la causa en manos de un tribunal liiiliter, era desde luego un paso ilegal, pero uot «esario en la opinión dd gobernador por 1^ baja irrupción del tribunal dvil y la iniquidad de sii

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rlectsioD. Babiendo investigado cual era la can^ tidad de dinero espendida por Manchado, tanto por via de soborno para obtener la decisión en su favor, como por gastos del proceso, hallé que ascendía á 4,000 pesos fuertes.

£1 otro caso hacia el cual deseo llamar vuestra atención ha sido publicado recientemente en la admirable obra de Mr. Turnbull sobre Cuba ; obra en cuya producción se ha empleado mas honradez, observación mas minuciosa y un es- píritu de humanidad mas elevado que en la de ninguna otra relativa á las Antillas que se ha dado hasta ahora al público. Hallábame yo con Mr. Turnbull en el viaje de que habla con re- ferencia á este caso , cuando una persona que nos acompañó á nuestro regreso, de un iújenío de azúcar , situado á la inmediación de Gui- ñes, nos dijo que esta hacienda era el terror de todos los negros de aquella comarca. Lo que nosotros mismos habíamos presenciado respecto ar gobierno de ella, y lo que oímos decir al mis- mo mayoral, nos dio muy poca razón para dudar de este hecho: sin embargo no pudimos oir sin sorpresa que este mismo capataz, que se hallaba aun encargado del manejo de la hacienda, babia comparecido últimamente delante de las autori- dades de Guiñes, acusado de haber muerto áazo-

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te^ un esclavo , que el resultado de esta iavesti' gacion faé semejante al de la causa de Guanaba* coa; el cadáver fué examinado por médicos, y el certificado usual fué entendido en debida forma, indicando una causa plausible á la muerte del negro; así que, á los ojos de la ley de Cuba, el es- clavo que habia sido asesinado por un blanco, espirando bajo el látigo de la autoridad lejítima, pereció de muerte natural. El malvado que cot metió este acto salió del tribunal, por supuesto, síu mancha alguna en su reputación; y su amo^ que lo recibió de nuevo en sy sei*vicio con horrQi; de todos los negros de su hacienda, vivia respe- tado y tranquilo á diez y ocho leguas de la escena donde la sangre de su esclavo habia sido derra- mada con impunidad , disfrutando los placeres de la Habana, y con la urbanidad de sus modales, la hospitalidad de su casa y el tratamiento induj- jente de sus esclavos domésticos, convenciendo acaso al viajero que lograba la fortu^a de ser su liuésped, de «la suavidad peculiar de la servidum- bre forzada en las colonias españolas.»

£1 otro caso (sé muy bien que causa pena el escuchar el relato de estos horrores, pero es una sensibilidad mal entendida la que rehusa oír los pormenores, por repugnantes que sean á la hu- manidad , que deben ser referidos por los que

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tlefleo la d4*sgracia de hallarse impuestos de dios, i);de la contrarío, los males de que tratan no pue- den remediarse).— El otro caso de un negro ase- sinado por su capataz, d^ que voy ábablar, llegóá mi noticia en el otoño de 4 839. Viajaba por la in- mediación de Matanzas, aconipañado de un car ))allero qne reside en aquel distrito. Mi compañero de viaje me dijo que acababa de recibir noticias piuy desagrad8Á>les relativas á \m c(Hioddo suyo, mayoral de una hacienda en el Pi^n de Matanzas, que habia de^raeiadamente azotado á un vil n€^ ^*o; que este vil n^rp babia desgraciadamente muerto, y que se babian enviado soldados á pren- der al mayoral á quien no babian podido encon- , trar. La desgracia deJ mayoral no me afectó cier- tamente tanto comolamuert^ del esclava; pero aun coando hubieran escitada mi simpatía las incomo- didades que debían resultar á aquel da su huida, me habría consolado la seguridad que me dio mi compañero, de que con solo dejar de presentarse por algún tiempo, quedaría todo olvidado; ó qne si le cojian, sufriria solo una müllaj, ó una corta prisión, si era capataz pobre y sin amigos. Esta era $olo una vacante en ei cuerpo de negros, que podia llenarse con la compra de otro bozal. Otra» muerte causada por el látigo, que debe aña- (lin^e al catálogo de crímenes Cubanos; otro it^ni

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Uas en la larga cuenta que tiene que dar la es- clavitud ante un Dios justo. Conozco qu^ es p/^^ noso hablar de estas materias , pero la memoria á que be aludido antes, prueba cuan necesario es el entrar de Ueno en su esplicadon, y mani- festar cuan engañado ha sido el pueblo de Fran- cia, y aun temo qué puedo adadir, el de Ingla- terra, respecta al caráct^ de la esclavitud en las colonias españolas (4).

£1 último caso de mudrte^ perpetrada sobre uo esclavo por una per^ña blanca, de tine haré mención, tuvo lugar en la Habana el ado pasado. Este crimen fué cometido por tina Americana so- bré una pobre muchacha Üegra , bajo drcans tanciás tan horribles de crueldad y sangre fria, qué dudd mucho se éuéuentre su paralelo en los anales del crimen en Cuba. La níucbacha asesi- nada pertenecía i ün Espaüol de la Habana, cortejo de la Americana. Esta mujd*, dueña de una

(i) Menos euterado está todavía el pueblo de E&- pana de los horrores que étftán cometiendo en sui colonias; El pueblo español es de suyo muy humano para consentir tamañas áirocidades. Solo falta que llegue á conocerlas para que á voz y en grito pida sii estermínio; ¿y cómo cabe que obre de otro modo una nación iiderúl y humana , cualidades inseparables? JV; (Ul T,

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fortuna considerable; hacia ya tiempo residia la Habana, donde disfrutaba de algún nombre por sus atractivos personales. Su amigo, el Espa- ñol, le faabia enviado una de sus esclavas pam que la sirviese , y esta niuchacba vino á ser víclimia de stis celos, según cree , pues ño se sabe á que otra causa atribuir la§ crueldades que practicó con ella. Los alaridos de la desgraciada joven se oyeron en las casas inmediatas: dejaron luego de oirse los gritos acostumbrados , pero todas las noches percibían los vecinos el sonido de continuos y ahogados lamentos , hasta que por último dieron parte á la autoridad. £1 comi- sario de policía se dirijió á la casa de la señora americana. Al rejistrar unas casillas ó dependen- cias situadas ala estremidad de un patio trasero, encontraron en una de ellas, conveitida en cala- bozo, á una joven negra casi moribunda, enc;t- denada por la cintura á la pared, y en un estado tan lastimoso y repugnante, que dejó atónitos á los que la descubrieron , quienes jamás habiaa visto un objeto tan digno de compasión. Al sa- carla de esta hedionda mazmorra, se observó qué la cadena que la rodeaba el cuerpo había en- trado e^ la carne, y que las úlceras se halla- ban ya gangrenosas. Lleváronla al hospital, donde murió á los tres ó cuatro dias. Si he aíi-

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montado un solo átomo á la verdad del hecho , ó exaierado en lo más mittimo , me someto á que no se fe á cnanto llevo dicho: pero en realidad, el horror del mefítico calabozo , y la condición lastimosa en que se la encontró, han sido mas bien disminuidos que aumentados en el relatoj ni fuera posible describirlos. El monstruo que co- metió este asesinato vivia y disfrutaba de salud, cuando en el mes de octubre último salí de la Ha- bana. Hallábase presa , es verdad , pero en una de las áalas de distinción, donde el prisionero que tiene dinero, cualquiera que sea su crimen , pue- de disfrutar de comodidades. Viátábanla con fre- cuencia personas conocidas mias. No admitía ha- ber cometidocrímen alguno, ni temia el resultado déla causa que se le estaba siguiendo, sino respec- to al importe de sus costas. Consideraba su pri sion únicamente como una conspiración de los abogados y escríbanos españoles para sacarla di- nero, porque sabian que era rica, y en este ptinto probablemente no se engañaba mucho. El te- niente gobernador, una de las principales autori- dades de la isla, acostumbraba visitarla en su prisión , y animarla con la seguridad de que sn proceso terminaria muy pronto, y que lo mas que podia recelar era un destierro. Un abogado lla- mado García la habia defendido poco tiempo an-

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tes aa dtra éaosa qiie áp le siguió por croeldades coweti^as ¿Q|íi ua esdavo , y el tal se jactaba pn^ blkaaMfite de qué si éa h ocasión preae«te hubie- ra ella ofreddo úaa cantidad de dinero suficien- te, la hubiera sacado de su apuro actual con la misma facilidad que lo había hecho entonces. Tal 6s la admi^íslraeíoa de justicia en la isla de Cuba, y tal la ejecución esas leyes^ que se consideran tan suaves en su carácter y benéficas en sh prin- cipio , que el Qsclavo que yÍTe bajo su proteecioo se halla ál abrigo de la injusticia , y que á conse- cuencia dé su bondad , los esclavos de las colonias espajMas son oo^lpals^tiyanleQte felices. Se ba dicho por el difunto Mr. Ganning que todas las leyes 4^0 tienen por objeto el alivio parcial los esclavos son necesariamente defectuosas, poÉ'qué carecen de principio ejecutivo , respecto á qué las ntísmas personas á quiénes está encomendada áu ejecución tienen ii^rés en que no se ejecuten. Mi esperiencia propia coafirma en un tddoja aser- ción de esté eminente político inglés.

ío» €l)ttorr0 al fítciov.

Esta obrita , tan interesante para dar á conocer á los Españoles el estado las- mitoso de los esclavos de nuestras ccdo- nias , irá seguida de otras para ilustrar mas y mas la opinión pública , y mover por fin á la nación á clamar por la aboli- ción de la esclavitud.

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Pío dudamos que se conseguirá este objeto , como ya se ha conseguido ei^ Inglaterra y está en vísperas de con- seguirse en la vecina Francia y otras na- ciones ; porque los Españoles no son sordos al grito de la humanidad, tan atrozmente ultrajada con él actual siste- ma de la esclavitud.

Pero para alcanzar fin tan laudable , se hace preciso delatar ante la opinión pública la maldad de dicho sistema ; es menester que los hombres liberales se valgan de su influjo para ilustrarla , y convenzan á sus amigos y conocidos de la necesidad de hacer cesar un estado tan cruel , tan contrario al espíritu del cristianismo y á las sanas ideas de liber- tad. Por dicha, esta causa es tan justí^ que no hay que apelar á sofismas par^ sostenerla ; su fallo está escrito en ca- racteres indelebles en la conciencia de todos los hombres. Pregúntese al defen-